Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Especial consideración a la valoración de la prueba personal.
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, pues si bien estaba en el interior del vehículo parado en doble fila, no se ha acreditado que lo condujese; también impugna la imposición de pena de prisión, solicitando su minoración. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios que rigen en materia de valoración de la prueba en apelación, desestima el recurso. Es cierto que el acusado afirmó que esperaba a un amigo, y que a pesar de estar sentado en el asiento del conductor, era el amigo el que iba a pilotarlo, mas los agentes de la Policía afirmaron en el plenario que le vieron conducir. Junto al indicio constituido por el hecho de que fuera visto en dos lugares distintos y distantes a una hora avanzada de la noche en que el tráfico no es denso y permite fijarse en los vehículos y sus conductores, y que, estacionado el vehículo, ocupase el asiento del conductor, se une la afirmación tajante e indubitada de que los agentes le vieron conducir el vehículo. Dicha declaración es plenamente veraz, y vertida por un testigo que interviene en la causa por razón de su actividad profesional sin ningún interés particular y sin que conste ningún conocimiento previo del acusado por lo que no es imaginable en su declaración motivo espurio alguno para querer perjudicarle. También se rechaza el segundo motivo; la penalidad impuesta, se debe a su persistencia en continuar delinquiendo, acumulando tres sentencias por el mismo delito en menos de un año.
Resumen: Finalidad del traslado de una persona condenada para cumplir su pena en otro país: permitir que una persona condenada en un país pueda cumplir su pena en su país de origen o en otro con el que tenga vínculos, facilitando su reinserción social y respetando principios de humanidad en la ejecución de la pena, en definitiva. Aplicación del modelo de prosecución, que consiste en que el Estado de cumplimiento quedará vinculado por la naturaleza jurídica y la duración de la sanción tal como resulten de la condena, pero si la condena fuera incompatible, por su naturaleza o duración con la legislación de la parte de cumplimiento, esta podrá adaptar la condena de conformidad con la pena que su propia legislación establezca para un infracción similar. La incompatibilidad de la pena impuesta de 16 años de prisión, no lo es por la naturaleza, sino por su cuantía, pues excede de la máxima pena a imponer en cualquiera de las opciones penológicas que se pueden plantear en nuestra legislación. La comparación entre los diferentes rangos penológicos que se establecen en los distintos Estados no puede hacerse en abstracto, sino en concreto, con evaluación de la proporcionalidad entre penas. Aplicabilidad de la atenuante de confesión.
Resumen: El investigado apela el Auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites de Procedimiento Abreviado. Afirma que no cabe imputarle el hecho indiciariamente integrante del delito del art 379.2 CP, al tener un informe médico acreditativo de padecimientos estomacales, y en el que se dice" que "puede producir olor etílico y ser positivo a test de aliento sin haber consumido alcohol". La Audiencia desestima el recurso. Con independencia de lo que a la luz de las pruebas que en el acto del juicio se practiquen pueda resultar, hay indicios más que suficientes de su participación en los hechos que se le imputan, sin que con ello se pretenda en este momento procesal sustituir la convicción judicial a la que pueda llegarse tras la celebración del juicio que en su día se celebre. Ciertamente, no cabe negar como mantiene el Instructor que hay indicios, que no pruebas, de la comisión de los hechos; Los indicios de delito son claros; tasa de alcohol, signos de afectación y pérdida de control del coche. Por ello, pudiendo ser esta conducción integrante del delito del art.379 CP, lo procedente es la continuación de las diligencias por los tramites del procedimiento abreviado. Habrá de ser en el acto del juicio donde dicho informe médico aportado por la recurrente pueda ser valorado a los efectos pretendidos, que inciden sobre el olor etílico y el test de aliento, terminología poco clara por no precisar si exclusivamente se refiere al olor o abarca también las pruebas de aire espirado.
Resumen: Suficiencia del testimonio de los agentes actuantes para la acreditación del hecho de la conducción. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.
Resumen: Incautación de cocaína en el interior de un vehículo. Intervenciones telefónicas realizadas con las debidas garantías. Ausencia de prueba suficiente respecto de alguna de las operaciones de tráfico de drogas por las que se formula acusación. Cooperación irrelevante. Elementos del delito de blanqueo de capitales que no concurren. No puede usarse como indicio incriminatorio la declaración policial no ratificada a presencia judicial. Delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, respecto de uno de los hechos. Atenuante de dilaciones indebidas: no es suficiente para su aplicación el mero transcurso temporal de cinco años desde el inicio a la finalización del procedimiento, al ser necesario que haya además de períodos de paralización sin justificación alguna y una duración excesiva en la tramitación del procedimiento, que aquí no se ha producido.
Resumen: El condenado apela la sentencia, estimando que no existe prueba bastante para su condena, vistos los errores máximos permitidos en los aparatos de medición, margen de error que debe ser aplicado en beneficio del reo, añadiendo que el resultado positivo no supone que condujera bajo los efectos del alcohol y que los síntomas que presentaba no son demostrativos de afectación alcohólica. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios que rigen en lo referente a la valoración de la prueba en apelación, señalando que debe partirse, como regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, desestima el recurso. La prueba está constituida en primer lugar por el resultado del etilómetro de precisión. El CP atribuye un carácter inmediatamente incriminatorio al resultado de dicha prueba por encima de 0,60 miligramos de alcohol por aire espirado. Y ello sucede, por más que se aplique el margen de error legalmente admitido en la Orden ITC, de 22/11/2006, para los aparatos de medida (+- 7,5%), pues el resultado en este caso siempre queda por encima de 0,60. Además se ha aportado la acreditación de que había sido calibrado conforme a las reglas exigibles siendo por ello el resultado plenamente válida. Pero es más el apelante presentaba síntomas externos de ingesta alcohólica.
Resumen: El investigado apela el Auto que acordó su prisión provisional. Alega que el delito que se le imputa y por el cual se le pide por el Ministerio Fiscal una pena de prisión de 1 año y 3 meses carece de suficiente relevancia como para acordar la medida impugnada, entendiendo que no concurren los requisitos exigidos en los arts. 502 y 503 LECrim. para su adopción. La Audiencia desestima el recurso. Entiende que sí concurren los requisitos exigidos, al encontrarnos ante la existencia de claros indicios de que el recurrente pudiera ser el autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244 CP, así como de un delito de conducción temeraria del art. 380 CP, delito este último castigado con penas de prisión de hasta 2 años. Por otro lado examinada su hoja histórico penal, le constan antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación derivados de condenas por delitos dolosos, entre los que se encuentran varios delitos contra la seguridad vial. Los indicios, derivan del hecho de que el recurrente fue detenido tras ser perseguido por una dotación policial que pudo comprobar cómo el mismo circulaba a gran velocidad y de forma temeraria, poniendo en riesgo la integridad física del resto de los usuarios de la vía, hasta colisionar contra una furgoneta estacionada. El Auto apelado se funda en la necesidad de conjurar el riesgo de fuga y de reiteración delictiva con fundamento en la gravedad de los hechos y en los numerosos antecedentes delictivos del apelante.
Resumen: Conducción de turismo por vía pública a velocidad superior a 140 km a la permitida en ese tramo de vía. Desobediencia a las órdenes de detención dadas por agentes uniformados, emprendiendo la huida. Denuncia falsa simulando la sustracción del turismo conducido por el acusado. Apreciación de dicho delito en grado de tentativa por no denunciarse hechos imputables a tercero, sino hechos de los que el acusado simulaba haber sido víctima. Alcance del control y respuesta del tribunal de apelación ante la queja de vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Requisitos para la apreciación de la eximente de miedo insuperable. Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en procedimiento de cuatro años de duración en los que el acusado estuvo ilocalizable durante largo tiempo.
Resumen: Determinación de la pena. Incompatibilidad con carácter general de la aplicación el tipo privilegiado en delito contra la salud pública cuando concurren también las circunstancias que determinan la aplicación del tipo agravado, como en concreto lo es la notoria importancia de la cantidad. La concurrencia de la notoria importancia de la cantidad de droga incautada impide la aplicación del tipo privilegiado. Cuando se impone una pena ilegalmente baja, debe corregirse en apelación si hay recurso de la acusación. El dolo del colaborador del colaborador en el tráfico de drogas, conocido en la jurisprudencia como el "favorecimiento del favorecedor", requiere cumplir con ciertos requisitos para que pueda apreciarse su participación delictiva. Para ser considerado cómplice y no autor, el colaborador debe haber tenido una intervención secundaria y prescindible en el delito. Decomiso adecuado al haberse utilizado un vehículo para las operaciones de tráfico de drogas. No se puede admitir la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas al no darse los requisitos que deben concurrir para su apreciación. Existencia de organización criminal. No apreciación de trato discriminatorio entre los acusados.